Modalidad 10 IMSS: ¿Qué es y cómo tramitarla?

modalidad 10 imss
Publicación: 15 de mayo de 2023
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Si estás por jubilarte, seguro has escuchado acerca de la Modalidad 40 del IMSS, pero, ¿sabes qué es la modalidad 10 IMSS? En esta nota te explicamos qué es, cómo puedes tramitarla y cuáles son las diferencias a la modalidad 40.

¿Qué es la Modalidad 10 IMSS?

El Programa Piloto de Personas Trabajadoras Independientes, mejor conocido como Modalidad 10, es un programa de incorporación al IMSS para toda persona que trabaja por su cuenta y no esté afiliado a ninguna institución de seguro social. 

Este programa es para todo trabajador independiente, por ejemplo: profesionales, comerciantes, artesanos y personas no asalariadas. Para ellos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población, es decir la Modalidad 10 IMSS.

Con este régimen, el IMSS permite a todo trabajador informal y al sector no asalariado obtener beneficios en materia de seguridad social.

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¿Qué beneficios ofrece?

Aprende con dimex: Te explicamos qué es la modalidad 10 imss y cómo tramitarla siguiendo unos sencillos pasos.

Seguro de Enfermedades y Maternidad

Este beneficio le otorga al trabajador y/o beneficiarios:

  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
  • Servicio de hospitalización por enfermedades no profesionales
  • Pago de incapacidades
  • En caso de maternidad, el IMSS brindará asistencia obstétrica
  • Ayuda en especie por 6 meses para lactancia
  • Ayuda para gastos funerarios en caso de ser requeridos

Seguro de Invalidez y Vida

Con este beneficio podrás tener acceso a prestaciones si llegas a sufrir un accidente o enfermedad no laboral que te impida continuar laborando.

Podrás obtener más del 50% del salario que percibías durante tu último año laboral.

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

La modalidad 10 puede brindar una pensión para todo aquel trabajador que haya cumplido los períodos de cotización y la edad que exige la Ley de Seguro Social:

Cesantía – 60 años 

Vejez- 65 años o más

Deberá también tener cotizadas 800 semanas en 2023, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000.

Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

Todo aquel inscrito en la Modalidad 10 IMSS, podrá recibir cuidado de salud, educación y recreación, incluyendo aseo y alimentación de los hijos de la mujer trabajador y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los menores.

¿Cómo inscribirse en la Modalidad 10 IMSS?

Puedes darte de alta en línea a la Modalidad 10, siguiendo los pasos que te piden.

Antes de dar clic, deberás tener a la mano los siguientes documentos:

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42 Comentarios

  1. Ignacio Morales

    Mi nombre es Ignacio Morales y mi pregunta es:
    Si me inscribo en modalidad 10 y soy ley 73 y en la cual solo se requieren 500 semanas de cotización, por qué mencionan que para solicitar la pensión se requerirán 750 semanas de cotización? Por favor, no confundan a las personas próximas a pensionarse, y que necesitan reactivar sus derechos pensionarios., y recuerden
    Los de ley 73 (los inscritos antes de julio de 1997) deben cubrir mínimo 500 de semanas de cotización, y los trabajadores inscritos apartir del 1/07/1997 en este 2023 deben cubrir 800 semanas como mínimo para una pensión mínima garantizada de acuerdo a la ley y para éste 2024 deberán cubrir como mínimo 825 semanas de cotización.

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Ignacio, la modalidad 10 esta diseñada para personas con trabajos independientes, por eso varía el número de semanas cotizadas

      Responder
      • Graciela Nieto Castillo

        Hola buenas tardes, me llamo Graciela cotice 10 años en el IMSS desde 1989, actual mente cotizo en el ISSSTE desde hace 13 años aproximadamente que tendría que hacer para pensionarme por el IMSS y si me conviene juntar mis aportaciones?

        Responder
        • Esther Hernandez

          Hola Graciela, si quieres pensionarte únicamente por el IMSS, tendrías que revisar tus semanas cotizadas, si te faltan o ya las tienes completas, sin embargo, puedes unir tus semanas cotizadas con las del ISSSTE y lograr tu pensión. Te comparto un artículo en dónde encontrarás la información de unirlos https://www.gob.mx/conampros/articulos/de-la-transferencia-y-portabilidad-entre-imss-e-issste?idiom=es para una respuesta personalizada, te recomiendo asistir a las delegaciones de la cualquier institución del IMSS o ISSSTE para que te orienten y puedas tomar la mejor decisión para ti.

          Responder
  2. José Luis

    Hola si tengo 54 años y quiero acumular semanas hasta los 55 que cumplo en julio, me sirve inscribirme a la modalidad 10 (continuación voluntaria en el régimen obligatorio) ?

    Luego continuaré en la modalidad 40

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola José Luis, la modalidad 10 es para las personas que tienen un negocio propio y quieren estar asegurados con el IMSS, si tu ya estas dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social, puedes informarte para la modalidad 40

      Responder
  3. Antonio

    Durante mucho tiempo fui asalariado, despues puse mi propio negocio, ahora que me quiero pensionar, me voy a inscribir 1 año en modalidad 10 para reactivar mis semanas cotizadas, pero tengo la duda en el calculo de mi salario promedio de las ultimas 250 semanas como se van a tomar en cuenta esas 52 que voy a estar en modalidad 10, se toman como salario minimo? o no se toman en cuenta para el calculo del salario promedio?

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Antonio, tu salario de cotización lo calcula el instituto en base a tus ingresos mensuales reportados al SAT, pudiendo ir, desde un salario mínimo, hasta el salario máximo de cotización. Puedes revisar tu caso personal directamente en la subdelegación que te corresponde.

      Responder
  4. Norma Mireya García Bautista

    hola mi nombre es Norma García estoy cotizando a modalidad 10 desde hace un año pero en el mes de marzo 2023 no pague la mensualidad, me volví activar el mes siguiente abril 2023 y sigo pagando, tengo que pagar otro año por ese mes que no cubrí la mensualidad?

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Norma, lo mejor sería acudir personalmente en las oficinas del IMSS, para que ellos vean el monto de tus pagos y el tiempo.

      Responder
    • Javier

      Hola soy Javier y cumplí 60 años ya tengo a las 500 semanas cotizadas por ley 73 y estuve pagando estos dos últimos años en modalidad 10 pero cuando fui al IMSS a tramitar mi pensión me dicen que para modalidad 10 tengo que tener 65 años mínimo, es correcto esto.

      Responder
  5. Anónimo

    buenas tardes, Como es el caso que esta modalidad 10 es hasta para personas que tienen sus propios negocios familiares y como que se les va a tomar en cuenta en el SAT , que acaso uno que vende gelatinas etc.. va a tener que declarar en el a SAT para su calculo final para su pension?

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola, así es, se debe estar dado de alta en SAT para poder comprobarse como trabajador independiente.

      Responder
  6. Enrique Garcia

    Me quiero dar de alta en linea con esta modalidad, como persona independiente en el extranjero, pero no puedo acceder a la página desde Alemania, como lo puedo hacer desde aqui??

    Responder
  7. Carlos E

    Hola, mi duda es con respecto al calculo de mi salario mensual, ¿Es necesario u obligatorio poner el monto total de mi salario para tener acceso a esta modalidad, o puedo poner algún otro monto que cubra el salario mínimo, esto, para no verme afectado en mis mensualidades?

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Carlos, recuerda que es importante colocar el salario que esta registrado ante al SAT.

      Responder
  8. Magaly

    Buen dia, si soy generación 1984 y me di de alta en el imss en 2010 y después me volví independiente laboralmente, hacer apoartaciones en modalidad 10 me garantizan tener una pensión a futuro?

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  9. Anónimo

    con cuanto me puedo pensionar en la modalida 10

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola depende del ingreso que pusiste al momento de inscribirte, puedes hacer un aproximado dentro de la calculadora que te proporcionamos en la nota

      Responder
      • Guadalupe

        neceisto estra dada de alta en el SAT y almdatme de alta mis hijos y esposo también los.xubre el seguro ?

        Responder
  10. Rocío M Rodriguez

    Hola , no me llega mi línea de captura de modalidad 10 de este mes como puedo tramitarla ya que hoy ya es 14 y debería estar pagando

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Rocío, puedes llamar directamente a las oficinas del IMSS Por teléfono marca: 800 623 2323 y elige la opción 1

      Horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs. Sábados, domingos y días festivos en horario de 8:00 a 14:00 hrs.

      Responder
  11. Humberto Cerda

    Puede la modalidad 10 tener los beneficios de parto para la beneficiada del asegurado?

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Humberto, Buen día, es correcto, la modalidad 10 tiene como beneficio para el asegurado y a los que dio de alta como beneficiarios en caso de maternidad el IMSS brindará asistencia obstétrica

      Responder
  12. carlo

    hola buenas noches yo tengo 514 semanas cotizadas tengo mas de 10 años de independiente,tengo 47 años y ya voy iniciar a cotizar en esta modalidad, para cumplir las 800 soy del modalidad 97y en el 93 me di de alta por primera vez… pregunta si alcansare pension y cuando podemos cambiar alas modalida 40

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Carlo, si te diste de alta en el IMSS en el 93, perteneces a la ley 73, si tienes oportunidad de alcanzar pensión bajo el antiguo régimen te comparto esta nota que publicamos acerca de la ley 73 y 97 https://www.dimex.mx/blog/como-saber-si-soy-ley-73-o-97-conoce-la-ruta-para-tu-pension/ , la modalidad 40 te pide no haber dejado de cotizar por 5 años, puedes acercarte a las oficinas del IMSS y ver tu caso en especial.

      Responder
  13. Claudia

    Buen día, pertenezco a la Ley 97, tengo 55 años, actualmente me encuentro desempleada en el 2021, en que modalidad me conviene inscribirme para una pensión?
    me conviene en inscribirme en continuación continuación voluntario régimen obligatorio o modalidad 10, o que otra modalidad? Era asalariada
    Tengo 1000 semanas cotizadas, pero quiero aumentar más semanas. Gracias

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Claudia, la modalidad 10 del IMSS es para personas que cuentan con un trabajo independiente si es tu caso, puedes inscribirte para seguir acumulando semanas cotizadas, en cuanto a la modalidad 40 es exclusiva para las personas que empezaron a cotizar antes del 1 de Julio de 1997 y te pide no haber dejado de cotizar más de 50 años, te comparto la siguiente nota en donde podrás ver las modalidades y a qué ley perteneces https://www.dimex.mx/blog/como-saber-si-soy-ley-73-o-97-conoce-la-ruta-para-tu-pension/

      Responder
  14. Ariel Alvarez

    se puede obtener al Infonavit con la modalidad 10 ?

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Ariel, así es, puedes obtener beneficios Infonavit con la modalidad 10 del IMSS

      Responder
  15. carlos

    Hola, hace más de 10 años dejé de cotizar ante el IMSS por estar como profesionista independiente. Si me inscribo en la modalidad 10 por 52 años entiendo que me serviría para revalidar las semanas cotizadas previamente. ¿es correcto?
    No me quitan derechos de ley 73 por tomar la modalidad 10?
    Gracias

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Carlos, es correcto. Con la modalidad 10 puedes reactivar tus semanas cotizadas y empezar a aportar para tu pensión, conservando todos los derechos que tienes por ser ley 73.

      Responder
  16. BERTHA ALICIA DEL REAL CHAVEZ

    HOLA BUENAS TARDES, UNA VEZ CUMPLIDO LOS PAGOS MENSUALES EN MODALIDAD 10 CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR ANTE EL IMSS LA PENSION, O EN SU CASO QUE DOCUMENTOS TENGO QUE PRESENTAR

    Responder
  17. Polo Polo

    b tardes, tengo 62 años y mas de 1000 semanas, tengo mas de 5 años que me di de baja (en febreo los cumpli) quiero pensionarme pero necesito la reactivacion de derechos, inscribirme en la modalidad 10 me sirve para ese proposito, 1 año es suficiente?

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola Polo, si eres trabajador independiente si que te ayudará a la reactivación de tus derechos.

      Responder
  18. Jesús Sánchez

    Hola, buenas tardes. Estoy recién comenzando a laborar como chofer de taxi, deseo reactivar mi vigencia de derechos, mis ingresos son variables, casi llegando al equivalente al salario mínimo mensual. Cómo se puede comprobar esto con el SAT? Me tengo quedar de alta en el SAT? Ningún chofer que yo conozca está dado de alta en el SAT.

    Responder
  19. isauro valdez cristobal

    cotice al imss con 414 semanas ,despues cotice al issste y cumpli los requisitos de la institucion para jubilarme. ?puedo solicitar la modalidad 10 para pagar las cotizaciones que me hacen falta por parte del imss.

    Responder
  20. Maria

    Buenas tardes,
    Pertenezco a la ley 73
    Tengo 64 años
    En el Reporte del del IMSS tengo 513 semanas cotizadas
    Me registré en la Modalidad 10 en Noviembre de 2023 me recomendaron en el IMSS que pagara por un año para reactivar mis semanas de cotizacion.
    Podría pensionarme el año 2025 en el mes de Febrero?
    Vivo en Canadá
    Me registraron como Trabajador Independiente viviendo en el estranjero.
    Podria acer el trámite de jubilación por internet?
    Gracias por sus respuestas.
    María

    Responder
    • Esther Hernandez

      Hola María buen día, esa respuesta de pende de las semanas cotizadas con las que cierres el mes de Enero, para ver si puedes cumplir con la cantidad de semanas requeridas.

      Responder
  21. ADRIANA

    BUEN DIA, TENGO 61 AÑOS, EMPEZE A COTIZAR DESPUES DEL AÑO 99 Y DEJE DE LABORAR RECIENTEMENTE, TENGO 604 SEMANAS COTIZADAS, ME COMENTARON QUE PUEDO INCRIBIRME A LA MODALIDAD 10 PARA RECIBIR UNA PENSION. ES CORRECTO

    Responder
  22. ANA

    Buenas tardes.
    por varios años estuve dada de alta como trabajadora; ahora estoy como patrón con trabajadores dados de alta en el régimen obligatorio.
    Para poder darme de alta y seguir cotizando, puedo inscribirme en la modalidad 10?

    Responder

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