Pensión retroactiva alimentaria, ¿qué es y en qué casos aplica?

Pension retroactiva alimentaria
Publicación: 31 de agosto de 2023
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La pensión retroactiva ocurre cuando el deudor alimentario no cumple con sus responsabilidades de manutención durante el periodo de crecimiento de su hijo/a y debe reponer este daño tiempo después. Dicha retribución económica puede solicitarla tanto el responsable primario del menor como el acreedor a este derecho. Pero, ¿cuándo puede ser solicitado y bajo qué condiciones? Aquí te contamos los detalles.

¿Qué entendemos por pensión retroactiva alimentaria?

Antes de abordar la pensión retroactiva alimentaria, comencemos por definir el término “manutención de menores”. Este hace referencia al pago efectuado por aquel progenitor sin la custodia de su hijo/a, para solventar su parte de gastos en lo relacionado con la alimentación y necesidades básicas. Dicho pago puede darse mediante un acuerdo informal entre los progenitores o a través de la corte, quien emite la orden de manutención. El efecto de este derecho es aplicable hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, salvo en algunos casos extraordinarios.

Tiempo para solicitarla

No existe un tiempo límite para solicitar una pensión retroactiva alimentaria. Incluso, las personas mayores de edad pueden tener acceso a tal beneficio económico, el cual equivaldrá al periodo que implica desde su nacimiento hasta el tiempo previo a la mayoría de edad. Es decir, que la manutención no es aplicable al tiempo presente, sino que comprende solamente el lapso de tiempo en el que el acreedor fue menor de edad.

Condiciones para solicitarla y tiempo de aplicación

La primera condición para ordenar el pago de pensión retroactiva es comprobar que el padre deudor tenía conocimiento tanto del embarazo como del nacimiento del hijo/a en cuestión. De lo contrario, el pago es aplicable a partir de que el deudor alimentario es emplazado al juicio natural y cuenta con las pruebas de filiación aprobatorias. 

El tiempo límite de aplicación cambia dependiendo de diversos factores:

1. Hasta que el menor cumple la mayoría de edad.

2. En la fecha en la que el menor se emancipa.

3. Cuando el acreedor se gradúa (incluso pasados los 18 años). O bien, si el menor –posterior a la mayoría de edad– abandona los estudios, o al cumplir los 20 años.

Consideraciones para establecer el monto a pagar del deudor

El monto a pagar se establece a partir de los recursos actuales con los que cuenta el deudor alimentario a nivel monetario y de propiedad. También se toma en cuenta que dicha cantidad cubra las necesidades básicas del entonces menor en cuanto a salud, alimentación, mantenimiento y educación. En ocasiones, un juez es quien determina el monto específico a pagar, basándose en circunstancias particulares.

¿Dónde solicitar el pago retroactivo?

Este proceso varía según la Entidad donde se encuentre el interesado. Por lo general, las vías por las que se comienza esta solicitud es mediante un tribunal civil o uno penal. Asimismo, la figura legal encargada es el Juez de Familia.

¿Por qué es importante que este derecho sea imprescriptible?

La importancia de que la pensión retroactiva alimentaria sea imprescriptible radica en que el deudor no puede renunciar a su obligación con el acreedor. 

En ocasiones, el deudor argumenta que las necesidades de su hijo/a ya fueron cubiertas en su momento (aunque no fueran por parte de este), enfatizando que en el tiempo presente ya no existe responsabilidad alguna. Este tipo de casos son considerados discriminatorios y desiguales, por lo que son inválidos en la resolución del caso. En pocas palabras, las necesidades del entonces menor existieron y, por ende, deben ser cubiertas.

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